Normas para elección de Abanderados
Nivel Primario
RESOLUCIÓN Nº – C.P.S.M. Y C.P.S.L.R– 2009
San Luis, 13 de octubre de 2009
VISTO
La necesidad de actualizar el Régimen de designación de Abanderados para el Nivel Primario de los colegios Santa María y San Luis Rey.
CONSIDERANDO:
Que a los promedios obtenidos por los alumnos deben sumarse las condiciones personales de cada uno de ellos;
POR ELLO:
EL REP. LEGAL DE LOS COLEGIOS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO, SANTA MARÍA Y SAN LUIS REY
RESUELVE
Art.1º Para portar la Bandera Argentina el/la alumno/a deberá,ser Argentino/a, estar consubstanciado con los valores católicos de nuestra nacionalidad.
Art. 2º Para la designación de abanderados/as, se considerará el promedio de las calificaciones desde el 3º grado, la conducta y el cumplimiento de las normas de convivencia del Colegio. No debe haber rendido ninguna asignatura, ni tener sanciones disciplinarias.
Art. 3º El mismo criterio se adoptará para la designación de escoltas de la Bandera Argentina.
Art. 4º Quien merezca el honor de portar la Bandera Papal será el/la Alumno/a que reúna las condiciones estipuladas por los artículos 1º y 2º (exceptuando la nacionalidad) y que a criterio del Equipo Directivo, Capellán y coordinación de Catequesis tenga probadas condiciones morales y espirituales y el más alto promedio en las materias formativas. Deberá vivir auténticamente la doctrina católica, apostólica, romana; deberá tener conducta intachable dentro y fuera del Establecimiento y cumplir estrictamente con sus deberes de estado.
Art. 5º El mismo criterio se adoptará para la designación de escolta de la Bandera Papal.
Art. 6º El abanderado de la Bandera de San Luis, será designado según los criterios requeridos para la Bandera Argentina.
Art. 7º Para los escoltas de la Bandera de San Luis, se tendrá el mismo criterio, en cuanto a su designación que para el abanderado.
Art. 8º Se perderá el derecho a portar y/o escoltar las banderas en caso de: baja significativa del promedio, sanción disciplinaria, inconducta dentro o fuera del Establecimiento o de manifestación en contra de la Santa Madre Iglesia.
Art. 9º Comunicar a la comunidad educativa y a todos los niveles de los colegios San Luis Rey y Santa María. Notifíquese a quien corresponda y archívese.