Normas para elección de abanderados

Normas para elección de Abanderados

Nivel Primario

RESOLUCIÓN Nº    – C.P.S.M. Y C.P.S.L.R– 2009

San Luis, 13 de octubre de 2009

VISTO

La necesidad de actualizar el Régimen de designación de Abanderados para el Nivel Primario de los colegios Santa María y San Luis Rey.

CONSIDERANDO:

Que a los promedios obtenidos por los alumnos deben sumarse las condiciones personales de cada uno de ellos;
 
POR ELLO:
 
EL REP. LEGAL DE LOS COLEGIOS DEPENDIENTES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CUYO,  SANTA MARÍA  Y SAN LUIS REY
 
RESUELVE
 
Art.1º Para portar la Bandera Argentina el/la alumno/a deberá,ser Argentino/a, estar          consubstanciado con los valores  católicos de nuestra nacionalidad.
 
Art. 2º Para la designación de abanderados/as, se considerará  el promedio de las   calificaciones desde el 3º grado,  la conducta y el cumplimiento de las normas de        convivencia del Colegio. No debe  haber rendido ninguna asignatura, ni tener      sanciones  disciplinarias.
 
Art. 3º El mismo criterio se adoptará para la designación de escoltas de la Bandera Argentina.
 
Art. 4º Quien merezca el honor de portar la Bandera Papal será el/la Alumno/a que reúna las        condiciones estipuladas por los artículos 1º y 2º (exceptuando la nacionalidad) y que a criterio del Equipo Directivo, Capellán y coordinación de Catequesis tenga probadas   condiciones morales y espirituales y el más alto promedio en las materias formativas.      Deberá vivir auténticamente la doctrina católica, apostólica, romana; deberá tener conducta intachable dentro y fuera del Establecimiento y cumplir estrictamente con sus deberes de estado.
 
Art. 5º El mismo criterio se adoptará  para la designación de escolta de la Bandera Papal.
 
Art. 6º El abanderado de la Bandera de San Luis, será designado según los criterios requeridos     para la Bandera Argentina.
 
Art. 7º Para los escoltas de la Bandera de San Luis, se tendrá el mismo criterio, en cuanto a su designación que para el abanderado.
 
Art. 8º Se perderá el derecho a portar y/o escoltar las banderas en caso de: baja significativa del   promedio, sanción disciplinaria, inconducta dentro o fuera del Establecimiento o de    manifestación en contra de la Santa Madre Iglesia.
 
Art. 9º Comunicar a la comunidad educativa y a todos los niveles de los colegios  San Luis           Rey y Santa María.  Notifíquese a quien corresponda y archívese.

 Nivel Secundario

Resolución para la designación de abanderadas